Se deniega información solicitada. Resolución Exenta Nº 676
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Artículo 1º de la Constitución Política de Chile. “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Artículo Nº 19, numeral Nº 2 Constitución Política de Chile.
El día 24 de mayo de 2022, Trasparencia respondió a una solicitud del 4 de mayo del mismo año, sobre “conocer el esquema de vacunación del presidente de la Republica y la de sus ministros y subsecretarios”, la cual fue denegada parcialmente, ya que en resumen la información solicitada sería una intromisión a la vida privada de los titulares de los datos solicitados, incluso injustificada. Por lo anterior queremos compartir un resumen de la información contenida en la respuesta de transparencia y así puedan responder a las solicitudes que les hagan instituciones privadas o del estado, sobre su esquema de vacunación.
El Artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.
La vacunación de una persona se debe realizar en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Dicho texto legal, en el inciso 1º de su artículo 12, establece que; “la ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en el papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella” (énfasis agregados).
Adicionalmente, el inciso segundo de la disposición recién citada señala que “toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la Ley Nº 19.628”.
Que, además se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.584, dispone que “los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativos del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona” (énfasis agregado).
Adicionalmente, se debe tener presente que los literales f) y g) del artículo 2º de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, establecen que son datos personales los “relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, y son datos sensibles “aquellos que se refieren a características físicas o morales de las personas, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
Que, consecuentemente, y conforme a los establecido en los ya citados articulo 12 de la Ley Nº 20.584 y artículo 2º letras f) y g) de la Ley Nº 19.628, el esquema de vacunación debe ser considerarse dato sensible, como lo son los datos relativos al estado de salud de las personas.
Por lo tanto, la entrega de información asociada a un estado de vacunación (pase de movilidad), corresponde a una intromisión a la vida privada de los titulares de los datos solicitados, independiente que sea o no una autoridad del Estado, la cual, además, sería injustificada, ya que las personas afectadas se verían despojadas de los derechos y garantías que les son otorgadas por la Ley Nº 19.628, lo que supone una afectación al núcleo central del derecho a la protección de datos, cual es la autodeterminación informativa, no advirtiéndose interés publico que justifique dicha intromisión, cuya existencia es necesaria para que exista habilitación para afectar la privacidad de los titulares de los datos requeridos.
Y como ya hemos visto, tanto las personas vacunadas (con certificado de vacunación/pase de movilidad) contagian a terceros igual o más que un no vacunado (<5% de la población), hechos vistos por la población general como avalado por estudios independientes, no existe argumento para solicitar datos sensibles y privados a la población.
Fuentes
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599 https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-7564.html https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
